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Los Nuevos Reglamentos para Envases de la Unión Europea en la Exportación de Café: Requisitos Técnicos y Embalajes

6 agosto, 2026

La Unión Europea ha aprobado recientemente la actualización de sus reglamentos sobre envases y embalajes. Esta normativa prohíbe la comercialización de determinados plásticos de un solo uso e impone porcentajes obligatorios de material reciclado para los empaques comerciales e industriales. La entrada en vigor de estas directivas modifica de forma directa las operaciones de exportación de café, ya que obliga a las agencias a realizar cambios técnicos en los sacos, los recubrimientos protectores y los embalajes finales.

Índice de Contenidos

  1. El Cronograma del Reglamento PPWR: Hitos Clave
  2. Impacto Operativo y la Presión Cambiaria sobre el Exportador
  3. Responsabilidad Extendida del Productor (REP)
  4. Preguntas Frecuentes (FAQ)
  5. Artículos Relacionados

1. El Cronograma del Reglamento PPWR: Hitos Clave

Para garantizar el acceso de nuestro café al mercado europeo y evitar retenciones aduaneras, es indispensable auditar los materiales logísticos (como los liners para café verde y los sacos) frente a las nuevas obligaciones. Sugerimos consultar el reglamento para verificar las fechas exactas de entrada en vigor de cada uno de estos puntos:

  • Evaluación de Conformidad, Trazabilidad y Registro REP: Es obligatorio llevar a cabo un procedimiento formal de evaluación de conformidad técnica y redactar una Declaración de Conformidad de la UE. Asimismo, se exige la inscripción en el registro de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) en cada Estado Miembro de destino. Recomendamos consultar la normativa para conocer los plazos de conservación requeridos para estos expedientes técnicos.
  • Restricciones Químicas: Los envases en contacto con el producto agrícola están sujetos a nuevos límites y restricciones en cuanto a la presencia de ciertas sustancias químicas y metales pesados. Es fundamental revisar el reglamento oficial para identificar las sustancias específicas reguladas y los umbrales máximos de concentración permitidos.
  • Minimización y Compostabilidad: Existen nuevos parámetros de ecodiseño y exigencias de compostabilidad aplicables a la oferta de valor agregado, como las bolsas permeables y las unidades de porción única. El texto legal detalla las condiciones industriales requeridas para certificar estos materiales.
  • Límites de Espacio Vacío y Reciclabilidad: La consolidación logística deberá adaptarse a restricciones sobre la proporción máxima de espacio vacío permitido en envases de transporte, carga agrupada o embalajes de comercio electrónico. Igualmente, se exigirá la inclusión de porcentajes mínimos de material reciclado posconsumo y diseños enfocados en la reciclabilidad total. Sugerimos revisar los textos legales para verificar los porcentajes exactos exigidos por formato de envase.

    Estas son algunas de las consideraciones que pueden ser relevantes para el sector exportador cafetero. Sin embargo, existe toda una serie de normativas que afectan a productos o sectores específicos como el de la hostelería, supermercados, frutas y hortalizas frescas, etc.

    2. Impacto Operativo

    Asegurar la conformidad técnica de los embalajes europeos a partir de 2026 es el único camino para garantizar que el perfil de taza y la calidad del café nacional lleguen sin interrupciones a sus compradores. Sin embargo, la adecuación a estas exigencias operativas, sumada al pago de las contribuciones financieras de la REP, representa una fuerte presión sobre la estructura de costos logísticos.

    Esta necesidad de reinversión se presenta en un momento donde el sector exportador soporta una carga financiera inmensa, derivada de la combinación entre las nuevas barreras arancelarias internacionales y el fortalecimiento del tipo de cambio, una coyuntura que castiga de manera directa los márgenes de rentabilidad de nuestras agencias.

    3. Responsabilidad Extendida del Productor (REP)

    Con la entrada en aplicación del reglamento, el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) se fiscaliza rigurosamente en las aduanas. Es fundamental aclarar que, desde la perspectiva legal europea, el peso de esta normativa recae sobre la figura del “Productor” establecido en la Unión Europea. Para las agencias exportadoras colombianas, esto significa que el cumplimiento legal de la normativa debe estructurarse a través del importador europeo o mediante la designación oficial de un representante autorizado en el país de destino.

    Esta articulación comercial exige que las agencias garanticen junto a sus socios europeos el cumplimiento de tres pilares fundamentales:

    • Inscripción en los registros nacionales: Es obligatorio que el importador o el representante designado esté registrado de forma oficial en las bases de datos de REP de cada Estado Miembro donde se introduzcan los envases de café por primera vez. Queda expresamente prohibida la comercialización de la mercancía si no existe este registro activo en la jurisdicción correspondiente.
    • Reporte de datos técnicos: Se deben recopilar, mantener y presentar informes anuales exactos sobre el volumen, peso y tipo de material de todos los envases introducidos al mercado europeo, incluyendo tanto el embalaje de transporte como el empaque final.
    • Contribuciones financieras: Se deben ejecutar los pagos correspondientes a las Organizaciones de Responsabilidad del Productor (sistemas colectivos integrados de gestión), las cuales financiarán la recolección, clasificación y reciclaje de los empaques en el territorio europeo, así como los costos de etiquetado de los contenedores públicos de residuos.

    4. Preguntas Frecuentes (FAQ)

    ¿Aplica este reglamento tanto a los despachos de café verde como a los empaques de café procesado? Sí. La normativa abarca absolutamente todos los envases introducidos en el mercado de la Unión Europea, independientemente de si están destinados al uso industrial y de transporte operativo (operaciones B2B, como los envíos de café verde) o si son envases de venta directa al consumidor final (como el café tostado o soluble).

    ¿Están prohibidos los tradicionales sacos de fique o yute bajo esta normativa? No. Las fibras naturales no son el objetivo central de las prohibiciones aplicables a los plásticos de un solo uso. Sin embargo, las bolsas plásticas interiores de alta barrera (liners) que se utilizan obligatoriamente para proteger la humedad del grano sí están estrictamente reguladas. Estos liners plásticos deberán cumplir con los nuevos estándares de ecodiseño para su reciclabilidad total, las restricciones de sustancias químicas (PFAS) y la inclusión de contenido mínimo reciclado.

    ¿Quién asume la responsabilidad legal de registrarse y pagar las cuotas de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP)? El peso legal de esta obligación recae exclusivamente sobre la figura del “Productor” radicado en el territorio europeo, lo que en el contexto de exportación corresponde al importador. Si una agencia exportadora colombiana comercializa directamente mediante contratos a distancia, está legalmente obligada a designar, mediante un mandato escrito, a un representante autorizado establecido en la Unión Europea para que asuma las obligaciones operativas, los reportes volumétricos y el pago de las contribuciones financieras.

    ¿Qué ocurre aduaneramente si el embalaje supera el límite de 50% de espacio vacío o si el empaque no es reciclable para las fechas límite? El cumplimiento de estos parámetros es una condición obligatoria de acceso al mercado. Los envases que incumplan los requisitos de sostenibilidad técnica, como los topes de espacio vacío logístico o las metas de reciclabilidad para 2030, no podrán ingresar a la Unión Europea. Las autoridades de vigilancia aduanera y comercial tienen plenas facultades para inmovilizar la carga, exigir su retiro del mercado e imponer penalizaciones directas a los operadores económicos responsables.

    5. Artículos Relacionados

    Para profundizar en las estrategias de adaptación de nuevos reglamentos internacionales y alinear los esfuerzos comerciales del país, invitamos a todos a participar en la 90 Cumbre Cafetera, que se realizará los días 5 y 6 de noviembre de 2026 en Cartagena, Colombia. Este será el escenario principal para consolidar nuestro bloque exportador y proteger la competitividad del café colombiano frente a las exigencias del mercado global.

    Autor: Asociación Nacional de Exportadores de Café de Colombia

    Fecha de publicación: 06 de agosto de 2026

    Última actualización: 06 de agosto de 2026

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