En el comercio internacional actual, tener un Tratado de Libre Comercio ya no es un escudo impenetrable. Mientras la revaluación del peso rompe la barrera de los 3.200 por dólar y los costos internos asfixian los márgenes operativos, una nueva amenaza regulatoria estuvo a punto de golpear a las exportaciones colombianas: la imposición de un arancel adicional del 12,5% por parte de Estados Unidos. Sin embargo, en medio de esta tormenta perfecta, el sector cafetero logró esquivar el impacto.
La dinámica del comercio exterior atraviesa por transformaciones estructurales profundas. Como parte de esta transición normativa, la medida temporal bajo la Sección 122 expiró el 24 de julio. En su lugar, a partir del 24 de julio de 2026 entró en vigor de manera oficial la acción final de las investigaciones desarrolladas bajo la Sección 301 por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR). Es fundamental entender la naturaleza de este tipo de políticas. Más allá de la justificación técnica y normativa centrada en la supervisión de las cadenas de suministro, la aplicación de la Sección 301 evidencia una nueva lectura del orden económico mundial. En la práctica, este mecanismo se ha consolidado como una herramienta política y comercial utilizada por Estados Unidos para justificar, prolongar e imponer nuevas barreras arancelarias de manera unilateral. Esto explica por qué, a pesar de tener un Tratado de Libre Comercio vigente, nuestro país y otras economías se siguen enfrentando a la imposición de aranceles recíprocos y a restricciones inesperadas
La USTR determinó que 54 economías, incluida Colombia de manera explícita, han fallado en imponer y hacer cumplir de manera efectiva una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, imponiendo un arancel general del 12,5% a las exportaciones nacionales destinadas a ese mercado. Por otro lado, un grupo de 6 economías que sí cuentan con una norma prohibitiva vigente, pero fallaron en su aplicación efectiva recibieron una tasa diferenciada del 10%.
A pesar de la imposición de este gravamen general, por ahora el sector cafetero cuenta con cierta tranquilidad para el desarrollo de sus operaciones comerciales. En la resolución final de la USTR, el café como producto quedó universalmente exento del arancel adicional del 12,5%.
Es clave destacar que, gracias al trabajo conjunto y articulado con la National Coffee Association (NCA) en la presentación de observaciones durante la fase de consulta pública, la USTR decidió incorporar recientemente al café soluble instantáneo no saborizado dentro del listado definitivo de productos excluidos. Esta exención abarca la oferta exportable del sector en sus distintas presentaciones, junto a otros bienes agrícolas como el banano, el aguacate, la piña, el mango y el cacao.
Subpartidas Arancelarias (HTSUS) Beneficiadas con Arancel 0%
La exención arancelaria cobija de manera integral los siguientes códigos del Arancel Armonizado de Estados Unidos (HTSUS):
• 0901.11.00: Café, sin tostar, no descafeinado
• 0901.12.00: Café, sin tostar, descafeinado
• 0901.21.00: Café, tostado, no descafeinado
• 0901.22.00: Café, tostado, descafeinado
• 0901.90.10: Cáscaras y cascarillas de café
• 0901.90.20: Sucedáneos del café que contengan café
• 2101.11.21: Café instantáneo, no saborizado
• 2101.11.29: Extractos, esencias y concentrados de café distintos al café instantáneo no saborizado
• 2101.12.90: Preparaciones con base en extractos, esencias o concentrados o con base en café
Haber garantizado el ingreso del café con un arancel del 0% representa un escudo operativo indispensable ante la actual coyuntura financiera. Actualmente, las agencias exportadoras enfrentan una fuerte presión por el fortalecimiento del peso colombiano frente al dólar, cuya tasa de cambio ha roto el piso de los 3.200 pesos, reduciendo drásticamente los ingresos en moneda local.
Esta caída en los ingresos por exportación contrasta con el incremento en la estructura de costos internos, donde inciden mayores impuestos, altas tasas de interés y un aumento del salario mínimo superior al 20%. Si a este estrechamiento de los márgenes financieros se le hubiese sumado un sobrecosto arancelario del 12,5%, la viabilidad de muchos despachos se habría visto seriamente comprometida. Evitar esta carga tributaria permite preservar el capital de trabajo de las agencias y mantener la fluidez del comercio de exportación.
El entorno del comercio internacional ha cambiado: la existencia de un Tratado de Libre Comercio (TLC) ya no exime a los países de enfrentarse a medidas unilaterales, aranceles recíprocos e investigaciones técnicas complejas.
Ante esta realidad, la anticipación regulatoria, el trabajo de vocería técnica y la articulación con aliados estratégicos en el exterior resultan fundamentales para el futuro de la caficultura. La inclusión del café instantáneo no saborizado en las exenciones fue el resultado de presiones conjuntas por parte de varios miembros del sector.
El análisis profundo de estas medidas arancelarias, la adaptación a los nuevos marcos normativos de Estados Unidos y las estrategias financieras para mitigar el riesgo cambiario actual serán ejes centrales de debate en nuestra 90 Cumbre Cafetera. Desde Asoexport, extendemos una cordial invitación a todos los afiliados y actores de la cadena exportadora a participar en este gran encuentro, que se llevará a cabo los días 5 y 6 de noviembre de 2026 en Cartagena, Colombia. Este espacio de diálogo institucional será fundamental para seguir trazando acciones conjuntas que protejan la competitividad del sector y reafirmar la importancia de Asoexport para Colombia y para el futuro de la caficultura en un mercado global cada vez más desafiante.