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CAN intervention: Updating the trade conflict between Colombia and Ecuador

15 May, 2026

La relación comercial entre Colombia y Ecuador ha atravesado un periodo de tensión reciente debido a la imposición cruzada de barreras arancelarias y logísticas. El origen de la controversia se remonta a la decisión de Ecuador de establecer un cobro denominado “tasa por servicio aduanero”, el cual incrementó los costos de importación de manera significativa, llegando a representar un recargo equivalente a un arancel de hasta el 100% sobre diversos productos. A la par, el gobierno ecuatoriano limitó el paso de mercancías colombianas exclusivamente al cruce fronterizo de Rumichaca, generando cuellos de botella en el transporte. Como respuesta a estas medidas, Colombia implementó los Decretos 0170 y 0455, estableciendo prohibiciones de ingreso y aranceles recíprocos que oscilaron entre el 30% y el 75% para los productos ecuatorianos, configurando así un escenario de represalias bilaterales que afectó el flujo comercial habitual de la región.

Línea del tiempo del conflicto Ecuador – Colombia

Ante esta escalada, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), en su rol de órgano ejecutivo y técnico del bloque, intervino para evaluar las denuncias presentadas por ambos Estados. El 7 de mayo de 2026, la SGCAN emitió un conjunto de dictámenes publicados en la Gaceta Oficial 5755, con el propósito de restaurar las condiciones de libre comercio establecidas en el Acuerdo de Cartagena. Las decisiones abordan directamente las medidas aplicadas por cada país, determinando su legalidad frente a la normativa comunitaria andina.

Resolución 2581: Ilegalidad de la restricción logística en Rumichaca

  • Esta resolución dictamina que la decisión del gobierno ecuatoriano de restringir el paso de mercancías terrestres colombianas habilitando única y exclusivamente el Centro Nacional de Atención Fronteriza de Rumichaca constituye una restricción ilegal al comercio subregional. La medida contraviene el Programa de Liberación comercial al generar cuellos de botella y entorpecer el libre tránsito.
  • Plazo y acción requerida: Otorga un plazo perentorio de 10 días hábiles para que el gobierno ecuatoriano levante esta limitación y normalice el tránsito logístico por los demás cruces fronterizos internacionales autorizados.

Resolución 2582: Desmonte de la tasa aduanera ecuatoriana

  • Aborda directamente el origen del conflicto. Determina que la “tasa por servicio aduanero” implementada por el SENAE – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (que fue escalando hasta representar un recargo del 100% ad valorem) no corresponde a un servicio real y verificable prestado al importador. Por lo tanto, la califica jurídicamente como un “gravamen” o arancel encubierto que viola la zona de libre comercio andina.
  • Plazo y acción requerida: Exige a Ecuador la suspensión y el retiro inmediato de este cobro para las mercancías originarias de Colombia en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Resolución 2583: Retiro de los aranceles y prohibiciones de Colombia

  • Resuelve la contrademanda presentada por Ecuador contra las represalias colombianas. El fallo establece que los Decretos 0170 y 0455 emitidos por Colombia, los cuales impusieron aranceles recíprocos de entre el 30% y el 75% además de prohibir el ingreso de más de 30 subpartidas ecuatorianas (como productos agrícolas), también califican como gravámenes y restricciones ilegales bajo el marco normativo de la CAN – Comunidad Andina.
  • Plazo y acción requerida: Obliga al gobierno colombiano a desmontar dichas medidas de represalia y derogar la aplicación de los decretos mencionados en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Resolución 2584: Actualización de la Franja de Precios

  • A diferencia de las tres resoluciones anteriores, esta no es una medida sancionatoria vinculada a la disputa comercial, sino una directriz administrativa técnica. Establece los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para productos agropecuarios.
  • Plazo y acción requerida: Fija los valores que deberán aplicarse obligatoriamente a las importaciones agrícolas que arriben a los puertos de la subregión durante la segunda quincena del mes, específicamente entre el 16 y el 31 de mayo de 2026.

Para los dos países, esto implica una obligación de desmontar los decretos y resoluciones internas que originaron la disputa. Durante este periodo, los Estados tienen la opción de presentar un recurso de reconsideración ante la misma SGCAN, el cual puede tomar varias semanas en ser resuelto, o elevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) mediante una acción de nulidad. Sin embargo, la interposición de estos recursos no suspende de manera automática la obligatoriedad de cumplir con el plazo de los diez días. El incumplimiento del plazo expondría a los infractores a procesos formales de incumplimiento y a la autorización de nuevas sanciones comerciales amparadas por la CAN, lo que presiona a las administraciones a acatar los fallos en el corto plazo.

Para el sector agrícola, y de manera particular para el café colombiano, la normalización de las relaciones comerciales representa un cambio sustancial. Durante la vigencia de las medidas ecuatorianas, el café de origen colombiano enfrentó una tasa aduanera que operó como un arancel de facto, encareciendo severamente su ingreso al país vecino sin distinción entre café verde, tostado o soluble.

Exportaciones de café hacia Ecuador, primer trimestre
Colombia (2022 – 2026)

Fuente: Elaborado por Asoexport con datos FNC

El impacto económico de estas barreras fue evidente. Durante el primer trimestre de 2026, las exportaciones de café hacia Ecuador sufrieron una caída global del 55,2% en comparación con el mismo periodo de 2025. El segmento más golpeado fue el café verde, cuyas exportaciones se desplomaron un 70,5%, pasando de 23.800 a apenas 7.000 sacos de 60 kg. Por su parte, el envío de café soluble registró una contracción del 28,6%, al descender de 9.100 a 6.500 sacos equivalentes.

En conclusión, los recientes dictámenes emitidos por la CAN resaltan la importancia de preservar los acuerdos de libre comercio y los marcos normativos dentro de la región. El levantamiento de las medidas arancelarias y logísticas facilitará la normalización del flujo comercial bilateral. Para el sector cafetero, el retorno a las condiciones regulares brinda un escenario técnico propicio para que los volúmenes de exportación se estabilicen gradualmente bajo los principios de un intercambio comercial abierto, fluido y equitativo.

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