La relación comercial entre Colombia y Ecuador ha atravesado un periodo de tensión reciente debido a la imposición cruzada de barreras arancelarias y logísticas. El origen de la controversia se remonta a la decisión de Ecuador de establecer un cobro denominado “tasa por servicio aduanero”, el cual incrementó los costos de importación de manera significativa, llegando a representar un recargo equivalente a un arancel de hasta el 100% sobre diversos productos. A la par, el gobierno ecuatoriano limitó el paso de mercancías colombianas exclusivamente al cruce fronterizo de Rumichaca, generando cuellos de botella en el transporte. Como respuesta a estas medidas, Colombia implementó los Decretos 0170 y 0455, estableciendo prohibiciones de ingreso y aranceles recíprocos que oscilaron entre el 30% y el 75% para los productos ecuatorianos, configurando así un escenario de represalias bilaterales que afectó el flujo comercial habitual de la región.
Línea del tiempo del conflicto Ecuador – Colombia

Ante esta escalada, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), en su rol de órgano ejecutivo y técnico del bloque, intervino para evaluar las denuncias presentadas por ambos Estados. El 7 de mayo de 2026, la SGCAN emitió un conjunto de dictámenes publicados en la Gaceta Oficial 5755, con el propósito de restaurar las condiciones de libre comercio establecidas en el Acuerdo de Cartagena. Las decisiones abordan directamente las medidas aplicadas por cada país, determinando su legalidad frente a la normativa comunitaria andina.
Resolución 2581: Ilegalidad de la restricción logística en Rumichaca
Resolución 2582: Desmonte de la tasa aduanera ecuatoriana
Resolución 2583: Retiro de los aranceles y prohibiciones de Colombia
Resolución 2584: Actualización de la Franja de Precios
Para los dos países, esto implica una obligación de desmontar los decretos y resoluciones internas que originaron la disputa. Durante este periodo, los Estados tienen la opción de presentar un recurso de reconsideración ante la misma SGCAN, el cual puede tomar varias semanas en ser resuelto, o elevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) mediante una acción de nulidad. Sin embargo, la interposición de estos recursos no suspende de manera automática la obligatoriedad de cumplir con el plazo de los diez días. El incumplimiento del plazo expondría a los infractores a procesos formales de incumplimiento y a la autorización de nuevas sanciones comerciales amparadas por la CAN, lo que presiona a las administraciones a acatar los fallos en el corto plazo.
Para el sector agrícola, y de manera particular para el café colombiano, la normalización de las relaciones comerciales representa un cambio sustancial. Durante la vigencia de las medidas ecuatorianas, el café de origen colombiano enfrentó una tasa aduanera que operó como un arancel de facto, encareciendo severamente su ingreso al país vecino sin distinción entre café verde, tostado o soluble.
Exportaciones de café hacia Ecuador, primer trimestre
Colombia (2022 – 2026)

Fuente: Elaborado por Asoexport con datos FNC
El impacto económico de estas barreras fue evidente. Durante el primer trimestre de 2026, las exportaciones de café hacia Ecuador sufrieron una caída global del 55,2% en comparación con el mismo periodo de 2025. El segmento más golpeado fue el café verde, cuyas exportaciones se desplomaron un 70,5%, pasando de 23.800 a apenas 7.000 sacos de 60 kg. Por su parte, el envío de café soluble registró una contracción del 28,6%, al descender de 9.100 a 6.500 sacos equivalentes.
En conclusión, los recientes dictámenes emitidos por la CAN resaltan la importancia de preservar los acuerdos de libre comercio y los marcos normativos dentro de la región. El levantamiento de las medidas arancelarias y logísticas facilitará la normalización del flujo comercial bilateral. Para el sector cafetero, el retorno a las condiciones regulares brinda un escenario técnico propicio para que los volúmenes de exportación se estabilicen gradualmente bajo los principios de un intercambio comercial abierto, fluido y equitativo.